martes, 14 de agosto de 2012
Sistema General de Riesgos profesionales
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define el sistema como: “El
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados
a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan”
Campo de aplicación
Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional y a los
trabajadores, contratistas, subcontratistas del sector público, oficial, semi-oficial
en todos sus órdenes y en el sector privado en general.
Principales características del sistema
- Es dirigido, orientado y controlado por el Estado.
- Las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- tienen a su cargo la
afiliación al sistema y la administración del mismo.
- La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores.
- La selección de la ARP es libre y voluntaria por parte del empleador.
- Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo
de los empleadores.
- La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la
afiliación,
- Los empleadores, sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos
profesionales con una sola ARP.
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