martes, 14 de agosto de 2012

Sistema General de Riesgos profesionales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define el sistema como: “El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan” Campo de aplicación Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas del sector público, oficial, semi-oficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general. Principales características del sistema - Es dirigido, orientado y controlado por el Estado. - Las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- tienen a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. - La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. - La selección de la ARP es libre y voluntaria por parte del empleador. - Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. - La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, - Los empleadores, sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales con una sola ARP.

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